INTRODUCCIÓN
La Santísima Virgen De Gracia aparece en Belmonte:
“e fue que después que nuestro señor el rey Alfonso el octavo gano a Cuenca e Alarcón de donde Bello monte era aldea chica, e siendo obispo de Cuenca el Señor San Julián, andando unos pastores guardando sus ganados por unos que extramuros del lugar de Bellomonte había, acaeció que uno de ellos llego al pozo que allí era para sacar agua e dar de beber a su ganado, e luego que saco el cubo del susodicho pozo, apareciose ende la Reina del Cielo e Madre de Dios la Virgen Maria Nuestra Señora. Admiración causo en el animo de aqueste sencillo pastor, de cuyo nombre nada nos ha dicho la historia, el hallazgo de tan valioso tesoro, e estando ansi espantado de aquella novedad e ante aquella visión de la Gloriosa Santa Maria, el pastor quedose atónito e suspenso en actitud contemplativa e finco las rodillas, las primeras que se fincaron ante Santa Maria de Gracia, según el mesmo pastor llamo.
Eparando mientras en la tardanza e demora llegaronse sus compañeros pastores e vieron por vista de ojos como Santa Maria había aparecido allí mesmo en el pozo.
E con toda reverencia e recato cogió el Pastor afortunado la Santa Imagen e metiola en su zurrón, e con ella llegándose a los clérigos, que en la parroquia había, e contaronles todo lo sucedido; e cuenta la mesma tradición de cómo la pusieron en la Iglesia Parroquial e como quisieron darle culto en ella... mas los designios de al Señora eran otros. Y en el ínterin, cuentan ya las crónicas, cayose una mujer en el mesmo pozo do había aparecido la Virgen, que mucho agua había, e se encomendó con grande fervor a Nuestra Señora de Gracia, y ella milagrosa e visiblemente la valió. Esta mujer llamabase “la Revegida”.
Diose cuenta al Pueblo de todo lo sobredicho e los clérigos con los justicia e gran numero de vecinos fueron al lugar para ver la verdad, e se volvieron dando loores a Nuestro Señor e a su Santísima Madre, e contaron a todos los ausentes como había sido verdad todo lo que La Revegida había dicho y ella dende entonces mando construir la Ermita en aqueste lugar en memoria de tal milagro, e levantose altar sobre el mesmo pozo donde fue aparecida la Virgen.
E luego que divulgado fue por todo el reino la devoción a Nuestra Señora Santa Maria de Gracia, quienes a ella se encomendaban, e los que venían a su Santa Iglesia e Imagen, hallaban cumplido remedio y consolación de lo que pedían a esta Madre de Misericordia.
E de antiguo convirtiose en lugar de peregrinaciones, de grandes fervores, de historias e leyendas, de recios amores e profundos recuerdos, e aquí llegabanse de los antiguos reinos de Valencia e de Granada, de Extremadura e de Toledo, de Castilla e de toda la Mancha, a demandar su Gracia a Santa Maria” ( Belmonte cuna de Fray Luis de León Luis Andujar 1995).
Su Coronación Canónica se realizo el día 10 de Septiembre del año de nuestro señor de 1983. Siendo Obispo de Cuenca Don José Guerra Campos, hizo la Coronación el Eminentísimo Sr. Cardenal-Arzobispo de Toledo Don Marcelo González Martín, con el Sr. Obispo de Cuenca Don José Guerra Campos y el Párroco de Belmonte, Don Luis Andujar Ortega.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art.1.
Los presentes estatutos, tienen por objeto fijar las normas por las que se han de regir la Cofradía de Nuestra Señora Virgen de Gracia, patrona de la Villa de Belmonte en la Diócesis de Cuenca. Derogando cualquier documento anterior que se pueda interpretar como estatutos. En conformidad con lo que establece el Código de Derecho Canónico la Cofradía es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Parroquia de San Bartolomé de Belmonte, de la diócesis de Cuenca.
Art.2.
La Cofradía de Nuestra Señora Virgen de Gracia se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes del derecho canónico que le sean aplicables, en especial los cánones 298- 311 y 312-320 del Código de Derecho Canónico.
Art.3.
La Cofradía se propone conseguir los siguientes fines:
- Mantener las sanas tradiciones y costumbres que existen hacia Nuestra Señora la Virgen de Gracia.
- Cuidar y potenciar, en unión con el Párroco, la Ermita de Nuestra Señora de Gracia.
- Cuidar que los festejos religiosos celebrados en su honor resulten con el mayor esplendor posible.
- Fomentar la formación humana y cristiana de sus cofrades.
- Organizar las fiestas Patronales que desde la antigüedad se vienen celebrando el segundo domingo del mes de Septiembre, bajo el nombre de “EL OFRECIMIENTO”.
Art.4.
La Cofradía tiene su domicilio social en Paseo Virgen de Gracia S/n, de Belmonte (Cuenca). El cambio de domicilio se notificara al Ordinario del lugar.
II.- MIEMBROS DE LA COFRADIA
Art.5.
Quien desee ingresar en la Cofradía lo solicitará a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la aceptación o rechazo del candidato por mayoría absoluta de sus miembros.
Art.6.
Para poder ser miembro de la Cofradía de Nuestra Señora Virgen de Gracia se requieren las siguientes condiciones:
- estar bautizado,
- ser católico,
- llevar un comportamiento cristiano coherente con su condición de miembro de la Cofradía,
- aceptar los Estatutos y el espíritu de la Cofradía,
- Tener los demás requisitos que se exijan por el derecho vigente
Art.7.
No podrá ser admitido como miembro:
- Quien rechace públicamente la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica.
- quien se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada,
- quien profese un ateísmo notorio,
- quien viva en total indiferencia religiosa,
- quien milite en organizaciones anticristianas o que contradigan a los fines de la Cofradía,
- quien solicite su ingreso sin un deseo sincero y serio de pertenecer a la Cofradía,
Art.8.
Todos los miembros de la Cofradía gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.
Art.9.
Todos los miembros de la Cofradía tienen las siguientes obligaciones y derechos:
- participar en las Asambleas Generales con voz y voto, a partir de la mayoría de edad,
- poder ser elegido para los órganos y cargos de gobierno, a partir de la mayoría de edad,
- aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva,
- procurar que sus actos y comportamientos sociales no contradigan lo que significa la imagen de Nuestra Señora Virgen de Gracia, a la que dan culto,
- procurar que su conducta y costumbres sean expresión de su compromiso bautismal y de su fe católica,
- participar en las actividades que organice la Cofradía en orden a conseguir sus propios fines,
- observar los días festivos según las leyes de la Iglesia,
- participar en los Sacramentos al menos con la frecuencia establecida por la ley eclesiástica,
- estar dispuesto a colaborar, dentro de sus posibilidades, en las obras apostólicas de la parroquia,
- contribuir con la cuota que señale la Asamblea General,
Art.10.
Los miembros de la Cofradía causarán baja en la misma:
-
por defunción
- por decisión propia, que se procurará se apoye en razones serias, comunicada a la Junta Directiva,
- por expulsión en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones,
- por expulsión de aquellos que, siendo miembros, caigan en alguno de los casos señalados en el art. 7,
- por otros motivos que señale el derecho canónico vigente.
Art.11.
En los casos de expulsión, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado y decidirá por mayoría absoluta.
Art.12.
Cofrades de Honor: Aquellos cofrades que por su trabajo y dedicación a la Cofradía y su servicio a la Patrona de Belmonte Ntra. Sra. De Gracia merezcan este reconocimiento serán nombrados Cofrades de Honor por Unanimidad de todos los miembros de la Junta directiva y ratificado por la Asamblea General, gozaran de todos los derechos de los cofrades numerarios y estarán exentos de cuotas.
III.- GOBIERNO DE LA COFRADIA
Art.13.
Los órganos y cargos de gobierno de la Cofradía Nuestra Señora Virgen de Gracia son: Asamblea General, Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Art.14
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Estará integrada por todos los miembros de la Cofradía y presidida por el Presidente de la misma.
Art.15.
La Asamblea General tiene las siguientes competencias:
- aprobar los Estatutos y sus modificaciones que deberán ser definitivamente sancionados por el ordinario del lugar.
- ratificar al Presidente de la Cofradía propuesto por el Párroco, y a su junta directiva
- decidir el cambio de domicilio social de la Cofradía
- fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que ha de abonar cada miembro,
- acordar la extinción de la Cofradía,
- decidir sobre cualquier otra cuestión importante que surja referente al gobierno de la Cofradía
Art.16.
La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.
Art.17.
La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente. Será convocada, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario cursará en nombre del Presidente en el tablón de anuncios de la Ermita de Nuestra Señora de Gracia. En la misma convocatoria constará el orden del día con los asuntos que han de ser tratados en la reunión, día, hora y lugar en que ésta ha de celebrarse, la asamblea ordinarias se celebraran dentro de la primera quincena del mes de Agosto.
Art.18.
La Asamblea General extraordinaria se convocará cuando lo determine el Presidente, o la Junta Directiva, o lo pida la tercera parte de los miembros de la Cofradía, anunciándose en el tablón de anuncios de ermita de Ntr. Sra. De Gracia, señalando en todo caso el orden del día.
Art.19.
La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los que han de ser convocados, y, en segunda convocatoria, con los que estén presentes,
Art.20.
Para que los acuerdos tomados por la Asamblea General sean válidos es necesario que hayan obtenido la mayoría absoluta de votos de los presentes; si después de dos votaciones no se obtiene la mayoría absoluta, es suficiente la mayoría relativa en la tercera votación. Sin embargo, se requerirá siempre mayoría de dos tercios de los votos para tomar decisiones sobre la Modificación de los Estatutos o la extinción de la Cofradía.
Art.21.
Las votaciones serán públicas y de la forma que se decida en la misma Asamblea. Pero deberán ser secretas cuando así lo pida alguno de los miembros presentes en la reunión y con derecho a voto.
Art.22.
La Junta Directiva llevara plenamente la dirección de la Cofradía siendo responsable de sus actos ante la Asamblea General. Es el órgano ejecutivo de la Cofradía. Está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y 15 vocales como mínimo.
Art.23.
El Presidente es propuesto por el Párroco y ratificado por la Asamblea General por un período de 5 años, pudiendo ser reelegido.
Art.24.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes competencias:
- llevar a efecto las decisiones que haya tomado la Asamblea General,
- hacer la memoria anual de las actividades de la Cofradía y establecer el plan de actuaciones para el año siguiente,
- aprobar las cuentas del ejercicio anual económico, antes de que sean presentadas a la Asamblea General,
- preparar el orden del día de las Asambleas Generales,
- otorgar poderes notariales y las facultades que sean necesarias para poder actuar legítimamente respecto a terceras personas,
- conceder poderes a abogados y procuradores para defender y representar a la Cofradía ante los Tribunales,
- aprobar la formalización de contratos y petición de créditos.
- admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros a tenor de los artículos 5 y 11 de estos Estatutos.
- nombrar a la camarera de la Virgen a propuesta del Presidente por un periodo de 5 años renovables,
Art.25.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año. Podrá reunirse además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma. Siendo obligatoria su asistencia. Se puede perder la condición de miembro de la Junta Directiva por la ausencia reiterada e injustificada a sus convocatorias.
Art.26.
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán tras única convocatoria, hecha en la forma que la misma Junta establezca, y será necesaria la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. La forma de celebrar las reuniones la establecerá la misma Junta Directiva.
Art.27.
El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma, y no podrá ser Presidente quien desempeñe cargos de dirección en partidos políticos, o se encuentre en un estado de vida irregular. Una vez hecha la elección de Presidente, el Secretario comunicará su nombre al Obispo diocesano, a quien corresponde confirmar al Presidente.
Art.28.
Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
- nombrar al resto de los miembros de la Junta Directiva.
- destituir a los los miembros de la Junta directiva que actúen de forma correcta
- presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva,
- ordenar la convocatoria y aprobar el orden del día de dichas Asambleas y reuniones,
- dirigir las reuniones, ordenar las votaciones y levantar las sesiones,
- firmar las actas levantadas por el Secretario,
- presidir las Procesiones de Nuestra Señora Virgen de Gracia, y todos los actos públicos de la Cofradía
- comunicar al Ordinario del lugar, a los efectos pertinentes, los nombres de los elegidos para la Junta Directiva, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Cofradía,
- presentar al Ordinario del lugar para su aprobación definitiva la rendición de cuentas hecha por el Tesorero.
- disolver la junta directiva
Art.29.
Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Art.30.
El Secretario tiene las siguientes funciones:
- ser también Secretario de la Junta Directiva y de las comisiones especiales que puedan nombrarse,
- redactar, por orden del Presidente las convocatorias de las Asambleas Generales,
- levantar acta de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, haciendo constar los temas tratados y los acuerdos tomados, acta que debe firmar juntamente con el Presidente,
- procurar que los encargados de ejecutar las decisiones tomadas cumplan su cometido,
- llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía,
- cuidar del archivo de la Cofradía haciendo inventario de los documentos que obran en él,
- llevar la correspondencia de los asuntos propios de la Cofradía,
- certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.
Art.31.
El Tesorero tiene las siguientes funciones:
- formar inventario de los bienes propios de la Cofradía,
- administrar los bienes de la Cofradía en conformidad con lo establecido en el derecho canónico vigente y con lo que decida la Asamblea General,
- preparar anualmente el estado de cuentas y el presupuesto ordinario y extraordinario de la Cofradía,
- recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos,
- abonar los pagos que se le ordenen dé acuerdo con las normas de administración, dar cuenta a la Asamblea General de los miembros que no han cumplido sus obligaciones económicas, rendir cuentas anualmente de la administración al Ordinario del lugar.
Art.32.
La Cofradía tendrá dos vocales, designados por la Junta Directiva de entre sus miembros, los cuales ayudarán al Tesorero en el cumplimiento de su función de administrador.
Art.33.
La Cofradía tendrá un Capellán-asistente eclesiástico que será nombrado por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta Directiva, por un período indefinido. El Capellán podrá ser removido por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
Art.34.
El Capellán tendrá derecho a asistir a la Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y voto. Para ello será siempre convocado a dichas Asambleas y reuniones.
Art.35.
Las funciones fundamentales del Capellán son las siguientes:
- animar espiritualmente a los miembros de la Cofradía,
- colaborar para que la Cofradía se mantenga siempre dentro de su carácter eclesial,
- fomentar la participación de los miembros de la Cofradía en los planes pastorales diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la misma Cofradía, hacer presentes en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva las orientaciones y normas de la Iglesia,
Art.36.
En los casos en que los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina de la Iglesia, en particular la de Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Capellán.
Art.37.
Los actos de culto y otras actividades que se hayan de realizar en el recinto interior del templo, se harán dé acuerdo con el Capellán de la Cofradía, a quien corresponde ordenar la Liturgia.
IV.- RELACION CON LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Art.38.
Los órganos de gobierno de la Cofradía, que toman libremente iniciativas dentro del campo de los Estatutos, actúan con sumisión a la vigilancia de Ordinario del lugar y a las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye el derecho canónico vigente.
Art.39.
Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
- el derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía,
- el nombramiento del Capellán de la Cofradía,
- la confirmación del presidente elegido por el párroco y ratificado por la Asamblea General,
- la aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, la posibilidad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas, la aprobación de los Estatutos y sus modificaciones,
- la concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente, en especial los cánones 1291-12981
- la disolución de la Cofradía de acuerdo con el derecho vigente, las demás facultades que el derecho canónico vigente le atribuya
- las demás facultades que el derecho canónico vigente le señale.
V.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.40.
La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, que tienen la condición de bienes eclesiásticos, de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
Art.41.
La Cofradía reconoce que la ermita de Nuestra Señora de Gracia tiene personalidad jurídica pública en la Iglesia y su gobierno y administración competen al Capellán de la misma, que - de no haber uno nombrado especialmente por el Obispo diocesano- es el párroco de la parroquia a la que pertenece. El patrimonio estable de la ermita está formado por el edificio y enseres de la misma, las imágenes, vestimentas y alhajas que constan en el inventario de la misma. La cofradía se responsabilizará, juntamente con el Párroco, de su mantenimiento y decoro. La Cofradía tendrá en cuenta que, para las obras y actos de administración extraordinaria, el Párroco necesita la licencia del Ordinario y, en su caso, el dictamen de la Comisión Diocesana del Patrimonio Artístico.
Art.42.
Los fondos de la Cofradía de Nuestra Señora de Gracia estarán formados por:
- cuotas fijas y obligatorias de los miembros,
- donativos de los mismos miembros o de otras personas,
- subvenciones de origen diverso,
- ingresos obtenidos por cualquier medio legítimo de adquisición,
Art.43.
La Cofradía tendrá a su cargo cualquier gasto que se origine entorno a la Virgen de Gracia y a su Ermita, como puede ser:
- sostenimiento y mejora de la Ermita.
- Cuidar y reponer el vestuario de Nuestra Señora de Gracia.
- Gastos de santero.
- Conservación y reparación del edificio.
El empleo de los fondos de la Cofradía se hará en consecución de los fines de la misma, según lo establecido en el art.41 y de acuerdo con lo que establezca la Asamblea General.
Art.44.
La Cofradía, como miembro activo de la parroquia, contribuirá en lo posible y sin detrimento de sus fines específicos a las necesidades de la parroquia, así mismo a las diversas colectas que se organicen a nivel diocesano o de Iglesia universal.
VI.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA
Art.45.
La modificación de los presentes Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General con la mayoría de los dos tercios de los votos.
Las modificaciones, una vez decididas por la Asamblea General, necesitar para entrar en vigor la aprobación del Obispo diocesano.
Art.46.
La Cofradía podrá extinguirse por decreto del Obispo diocesano a propuesta de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos.
Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano si la actividad de la Cofradía produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.
Art.47.
En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva, y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General extraordinaria, a alguna institución eclesial que, dentro de la diócesis, tenga fines similares a los indicados en el art. 3 de estos Estatutos, quedando siempre a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los fundadores o donantes.
VII OTRAS NORMAS
Art.48.
En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, régimen de gobierno y disolución, la Cofradía se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial en su libro II, parte I, tituloV, y libro V, titulos I, II y III.
La Cofradía procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal y las del propio Obispo Diocesano, respecto a asociaciones de los fieles.
Art.49.
La Cofradía celebrara una Misa-funeral por cada uno de los cofrades difuntos el año anterior, en la Ermita de Nuestra Señora de Gracia, con fecha que la Junta Directiva anunciara de acuerdo con el Capellán en el tablón de anuncios que para tal efecto hay en la cancela de la Ermita.
Art.50.
La Cofradía tendrá entre sus fines sociales la ayuda humana y económica entre sus Cofrades necesitados y pobres de solemnidad.
Art.51.
La bandera: desde la antigüedad de la Cofradía ha venido usando una bandera, distintivo de la misma, acompañando la salida de la dulzaina y el tamboril, tanto en procesiones como en el pasacalles de gigantes y cabezudos y representando a la misma en acontecimientos religiosos tanto dentro como fuera de la Villa de Belmonte.
Art.52.
Camarera: es nombrada por la Junta directiva por un periodo de 5 años, ella nombra a sus propias ayudantes. Y sus funciones son:
- preocuparse de la conservación, mantenimiento y cuidado del ajuar de la Virgen de Gracia, así como proveer en todo lo que sea necesario para la ornamentación de la Virgen en las distintas festividades, todo de acuerdo con el Párroco.
- Encargarse del ajuar de la ermita (paños, pañitos, manteles etc.)
- Ocuparse de la decoración floral de la Ermita y del orden de fieles que hacen el donativo de flores para las fiestas.
- Custodiar todos los enseres de la Virgen (ropa, joyas, coronas, mantos, etc.)
- Encargarse del mantenimiento de todo el ajuar.
- Vestir a la Virgen.
- Atender las necesidades de la Ermita en lo referente a ornamentos.
Art.53
La Cofradía estará representada en Procesiones y actos públicos que se celebren en honor de la Virgen de gracia, por su Presidente portando la Vara de Mando de la Cofradía, en su defecto será el Vicepresidente.
Estos estatutos fueron aprobados por la Junta Directiva el día 5 de Agosto de 2005 y ratificados por la Asamblea General el 15 de Agosto de 2005.